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LA DENUNCIA

¿QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR?

Todas las personas señaladas en el Artículo N.º 175 del Código Procesal Penal se encuentran obligadas a denunciar los delitos que presenciaren o tomaren conocimiento en el EJERCICIO DE SUS FUNCIONES dentro de un plazo de 24 horas al momento que tomen conocimiento de los hechos.

¿CUÁLES SON LOS ACTORES INVOLUCRADOS?

– CESFAM
– CECOSF
– COSAM
– Servicios de Urgencias
– Dispositivos comunitarios de APS.

¿DÓNDE PUEDO DENUNCIAR?

– Carabineros de Chile.
– Policía de Investigaciones
– Ministerio Público (Fiscalía local de Pudahuel)
En ningún caso se debe negar recibir la develación o derivarla a otra área o institución.

¿QUÉ DEBO HACER PARA ACTIVAR EL PROTOCOLO DE DENUNCIA?

Denuncias de aplicación Generales:
Recuerda que posterior al relato, debes dejar registrada la atención en sistema Rayen Web y llenar el formulario de denuncia (anexo 1) .

La entrega del registro de información debe ser de manera inmediata al Director (a) del establecimiento o en su defecto quien subrogue dichas funciones, quien deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Formulario de denuncia (anexo 1) escaneado con timbre y firma del Director(a) en formato PDF (OBLIGATORIO).
  • Formulario de denuncia formato original (Word) con llenado completo, sin timbre y firma (OBLIGATORIO).
    Toda la documentación deberá ser remitida mediante correo electrónico a la Dirección Jurídica de la CODEP: denuncias@codep.cl.

Ante FLAGRANCIA quien tome conocimiento del hecho constitutivo de delito deberá llamar a Carabineros de Chile o PDI inmediatamente e informar a la Dirección del Establecimiento sobre la situación que afecta al usuario (a).

En caso de que Carabineros o PDI no se presente en el lugar en el rango de 3 horas, el funcionario o funcionaria deberá recopilar los datos personales para realizar la denuncia (anexo 1) en el plazo establecido para las DENUNCIAS DE APLICACIÓN GENERAL.

Obtén el formulario de denuncias

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